jueves, 5 de mayo de 2011

NOTA RECHAZO CONCILIACION ENTREGADA ESTA TARDE ACOMPAÑADA DE MOVILIZACION EN RIO GALLEGOS

Al Secretario de Estado Trabajo y Seguridad Social


de Adosac Provincial, el jueves, 05 de mayo de 2011 a las 17:10
 Río Gallegos, 05 de Mayo de 2011.-
Al Secretario de Estado
Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Gobierno
Sr. José Raúl Santibáñez
S                   /                    D
   En virtud de haber sido notificados de la Disposición Nº204/2011  de Declaración de Conciliación Obligatoria, emanada de esa Secretaría, nos dirigimos a Ud. a los efectos realizar algunas apreciaciones sobre el particular, teniendo en cuenta los fundamentos que se esgrimen para citarnos a comparecer en el marco de la ley de Procedimiento Administrativo en lo Laboral Nº 2450.
 Aspectos políticos
No fuimos nosotros los que provocamos el conflicto
Aportamos las pruebas

 El 2 de Agosto de 2.010, mediante Nota Nº 064, solicitamos se convoque de manera urgente a reunión de paritarias, para continuar la discusión salarial para el segundo semestre.
No tuvimos respuesta
El  9 de Agosto de 2.010, mediante Nota Nº 069/10, reiteramos la solicitud para que en carácter de urgente se convoque a reunión de paritarias.
No tuvimos respuesta 
El 7 de Septiembre de 2.010, mediante Nota 080/10, insistimos con la convocatoria a reunión de paritarias, tal como lo habíamos expresado en la reunión del 25 de agosto, teniendo en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Explícitamente manifestamos que esa secretaría debía cumplir con el rol de autoridad laboral y convocar a petición de una de las partes y de acuerdo a los mecanismos contemplados en la normativa. Lo  contrario sería persistir en una actitud arbitraria, que ya habíamos objetado.
No tuvimos respuesta 
El 15 de Septiembre de 2010, mediante Nota Nº 085/10, solicitamos nuevamente la convocatoria a reunión de paritarias, insistiendo en el rol que le cabe a esa secretaría como autoridad laboral.
No tuvimos respuesta
El 2 de Diciembre de 2010, mediante Nota Nº 115/10, solicitamos que de manera urgente se convoque a paritarias, a los fines de discutir los días caídos, el aumento salarial y concursos.
En esa oportunidad  expusimos nuestro rechazo a la actitud parcial y arbitraria de esa secretaría y reflejamos las expresiones públicas del gobernador Peralta en relación a que "…es un gobierno que  apuesta al diálogo…", cuando desde hacía aproximadamente cinco meses que  no se convocaba a reunión de paritarias.
No tuvimos respuesta
 El 2 de Febrero ppdo., mediante Nota 001/11, solicitamos a esta secretaría que  proceda, de forma urgente, a convocar a una reunión de paritarias para tratar el tema de  aumento salarial y denunciamos nuevamente la actitud adoptada por esta secretaría, porque atenta contra la negociación en el marco de referencia.
No tuvimos respuesta
El 10 de Febrero ppdo., mediante Nota Nº 002/11, reiteramos la solicitud de convocatoria urgente a reunión de paritaria, haciendo mención a la suspensión unilateral por parte de la patronal durante el segundo semestre del año 2010.
No tuvimos respuesta
El 15 de Febrero recibimos la notificación de la audiencia a paritarias para el 22 de Febrero ppdo.
El 16 de Febrero ppdo., mediante Nota Nº 004/11, requerimos el adelantamiento de la reunión paritaria para el día 18 de febrero, manifestando nuestra contrariedad por la postura cerrada de esa secretaría, que termina convocando a la reunión a escasos días del inicio del ciclo lectivo.
No tuvimos respuesta 
El 22 de Febrero ppdo. recién tuvimos a la paritaria, a la que asistió el Ministro de Economía, el Secretario de Ingresos Públicos, los paritarios del Consejo Provincial de Educación y los paritarios gremiales.   No hubo propuesta salarial, cuando ya, desde el mes de enero, se habían reducido los salarios en un 2 %, por el aumento del aporte personal a la Caja de Previsión, como resultado de la nefasta reforma a la ley jubilatoria.
En el inicio de la reunión dejamos sentado la falta de respeto al marco de la paritaria por parte del gobierno provincial y la secretaría por no convocarla, a pesar de las peticiones realizadas.
Consta en el acta que solicitamos aumento del 50 %  a partir del mes de marzo, por los fundamentos ya mencionados y asimismo requerimos:
-          El pago de la ayuda escolar en una sola cuota y de igual monto para todos los niveles educativos, entendiendo que hay una actitud discriminatoria en el propio sistema educativo, máxime teniendo en cuenta que la educación es obligatoria hasta el secundario inclusive.
-          La devolución de los días caídos de los años 2009 y 2010, entendiendo que se está violentando el derecho constitucional a llevar adelante medidas de fuerza, como así también la Ley de Asociaciones Sindicales.
-          Se aumenten los montos por escolaridad congelados desde hace más de 20 años.
-          El cese de la intervención de la C.S.S., rechazando el aumento de las órdenes de atención, requiriendo el aumento de viáticos para aquellos compañeros derivados.
-          La eliminación del impuesto a las ganancias del salario de los trabajadores.
-          La continuidad del trabajo en las subcomisiones de los temas pendientes,   procediéndose asimismo a definir las convocatorias a concursos de escuelas técnicas, EGB y Polimodal, cargos  y horas, como así también se avance en la convocatoria a concursos de ascenso; en particular AMET solicita en forma urgente la titularización de cargos y horas de las Escuelas Industriales.
Cuando se le cede la palabra al poder ejecutivo, representada en este acto por el ministro de economía y obras públicas de la provincia CPN  Diego Robles, nos manifiesta, constando en el acta, "…que la situación financiera y económica por la que atraviesa la provincia es asemejable a la reinante en el último semestre del año 2010, por lo que es imposible para el erario provincial afrontar la pretensión de aumento solicitado. Asimismo, ratifica que es voluntad del poder ejecutivo otorgar un aumento al sector docente, recalcando que la factibilidad del mismo se encuentra directamente relacionado a la generación de futuros ingresos, los cuales se encuentran estrechamente ligados a la renegociación de los contratos por las áreas petroleras que se viene discutiendo con la empresa Y.P.F.(el destacado nos pertenece), como así el incremento en la recaudación provincial como consecuencia de controles fiscales y de una reactivación real del comercio y la industria local; materias en las que el estado provincial se encuentra trabajando intensivamente. por tal motivo, el poder ejecutivo se compromete a realizar una nueva convocatoria en el mes de marzo para avanzar en el reacomodamiento salarial del sector, la que será comunicada por la autoridad laboral respectiva".
Rebatimos los argumentos y expresamos total disconformidad a la postura del gobierno provincial, entendiendo que no existe propuesta de aumento y que se dilata la negociación, siendo siempre los trabajadores los más afectados con las políticas económicas que favorecen y resguardan jurídicamente a las empresas petroleras y mineras mediante contratos que van en detrimento de nuestro patrimonio y de la economía provincial.  Manifestamos que  informaríamos a las asambleas   y congresos provinciales, señalando que anteriormente  se ha votado el no inicio del ciclo lectivo 2011 a la espera de los resultados de la presente paritaria.
Como conclusión de la reunión podemos decir que la postura del Poder Ejecutivo, resulta una provocación al colectivo docente y comunidad toda.
El 24 de Febrero  ppdo. se llevó a cabo el congreso provincial de delegados de esta entidad gremial y ante el 0 % de recomposición salarial y por mandato de asambleas de base , se resolvió el no inicio del ciclo lectivo, con medidas de fuerza por 24 hs..
 El 25 de Febrero ppdo., informamos las medidas de fuerza, mediante Nota Nº 007/11,   a esa Secretaría y por Nota Nº 008/11  al presidente del Consejo Provincial de Educación.
 El 25 de Febrero ppdo. , por los medios de difusión obtuvimos respuesta de esta secretaría, la que nos  respondió  que "descontará el día a los maestros que no presten el servicio"… " se lo hemos advertido en el encuentro de la paritaria". El subrayado nos pertenece.
 El 28 de Febrero , en una escuela privada, a pocos metros de esta sede gremial y mientras movilizábamos en las calles de la ciudad, el gobernador Peralta, con  funcionarios y autoridades del Consejo de Educación, inauguraron el ciclo lectivo.
La postal que no olvidaremos es que hayan preferido rodearse de banderas de la UOCRA y mamelucos, los mismos que nos golpearon el 16 de diciembre de 2010, en lugar de tratar de dar respuesta a nuestros justos reclamos.
 El 02 de Marzo ppdo., mediante Nota Nº 009/11, solicitamos la convocatoria urgente a reunión de paritaria, a los efectos de evitar la profundización del conflicto.
No obtuvimos respuesta
 El 03 de Marzo ppdo., mediante Nota Nº 010/11, solicitamos la convocatoria urgente a reunión de paritaria, en virtud del silencio de esta secretaría. Allí dejamos sentado el rechazo a que nuestra calidad de vida esté condicionada a la negociación con quienes explotan los recursos naturales de esta tierra, dejando migajas de sus suculentas ganancias.
También expresamos, en esta nota, el malestar que nos provocó a los docentes el anuncio público de esa secretaría , en relación a los descuentos de los días de paro cuando su rol debiera ser el de mediador.
No tuvimos respuesta
 El 04 de Marzo ppdo., mediante Nota Nº 012/11, presentamos solicitud de convocatoria urgente a reunión de paritaria y que la actitud de persistir en la negativa, por parte de esta secretaría, profundizaría el conflicto. Ante  sus declaraciones públicas, también le recordamos que Ud. estuvo presente en la reunión de paritaria en la que los representantes del poder ejecutivo se negaron a consignar la fecha de la próxima reunión paritaria
No tuvimos respuesta
 El 05 de Marzo ppdo. se realizamos el congreso provincial de delegados y por mandato de asamblea de base, se resolvió el paro del 17 de ese mes.
 El 09 de Marzo ppdo., informamos las medidas de fuerza, mediante Nota Nº 013/11,   a esa Secretaría y por Nota Nº 014/11  al presidente del Consejo Provincial de Educación.
Asimismo insistimos en la solicitud de la convocatoria a reunión de paritarias, para evitar la profundización del plan de lucha y le recordamos el mecanismo de consulta de nuestra organización, que nos insume como mínimo 72 hs. y le recordamos que estatutariamente no es  esta comisión directiva la que tiene las facultades para adoptar, suspender y levantar medias de fuerza. Sólo es el congreso provincial de delegados, como órgano máximo deliberativo y resolutivo de esta Asociación.
 El 10 de Marzo ppdo., esa Secretaría nos notificó de la audiencia a paritarias para el  día 18 de ese mes.
 El 11 de Marzo ppdo., mediante Nota 019/11, planteamos que ante las declaraciones públicas del gobernador Peralta, en que ya tenían la propuesta salarial, resultaba incomprensible que se dilate la reunión paritaria, cuando Ud. y el presidente del Consejo Provincial de Educación habían sido informados de las medias de fuerza por 24 hs. el 17 de marzo ppdo. y que es de su conocimiento no podemos revertir como comisión directiva, no sólo por razones estatutarias sino además por la convicción de ser respetuosos de la voluntad de los compañeros que representamos.
No tuvimos respuesta
El 18 de Marzo ppdo. asistimos a la audiencia  de paritarias. En referencia a lo salarial la propuesta oficial fue del 20 % de recomposición salarial, en tres etapas. El 10% en abril, el 5 % en julio y el 5 % en octubre. Dejamos constancia que los montos detallados por el ministro de economía incluyen el incentivo docente, siendo esto incorrecto porque no afecta el erario público provincial, ya que lo abona nación. Manifestamos que la oferta era absolutamente insuficiente, no obstante remitiríamos la misma orgánicamente a cada una de las filiales de esta Asociación.
 El 21 de Marzo ppdo., se realiza el congreso provincial de delegados y por mandato de asambleas de base, se determina el paro de 48 hs., los días 30 y 31 de ese mes por haber rechazado, por unanimidad, la propuesta de recomposición salarial.
 El 21 de Marzo ppdo. insistimos mediante Nota Nº 021/11, ante esa Secretaría, en la solicitud de reunión paritaria de manera urgente. La rubricaron los congresales y miembros de esta Comisión Directiva Provincial.
 El 28 de Marzo ppdo., mediante Nota Nº 022/11, informamos a esa Secretaría y al presidente del Consejo Provincial de Educación, con Nota N 023/11, las medidas de fuerza.
 El 28 de Marzo ppdo., se nos notifica de una audiencia de reunión paritaria para el día 29 de ese mes.
 El 29 de Marzo ppdo. asistimos a la reunión de paritaria. La propuesta es del 25 %, el 12 % en marzo, el 8% en julio y el 5 % en septiembre. Hacemos la misma salvedad en relación a la inclusión del incentivo docente, en los montos que presenta el ministro d economía.
 El 31 de Marzo, mediante Nota Nº 025/11, firmada por congresales y miembros de esta comisión directiva,  en la que solicitamos una reunión paritaria, teniendo en cuenta que nuevamente, por unanimidad, la oferta del Poder Ejecutivo fue rechazada, por ser considerada absolutamente insuficiente y totalmente desfasada con el costo de la canasta familiar y más perjudicial resulta aún, de la manera escalonada que se propone.
El Congreso, por mandato de asambleas de base, resuelve el paro de 48 hs. los días 4 y 5 de Abril ppdo.
 El 1º de Abril ppdo. , mediante Nota Nº 026/11, informamos las medidas de fuerza  a esa Secretaría y por Nota  Nº 027/11, al presidente del Consejo Provincial de Educación.
 El 3 de Abril ppdo. por los medios de comunicación nos enteramos de la respuesta brindada por el gobernador Peralta:
 "no tiene sentido convocar a los maestros a la paritaria"
 Ese mismo día, por los medios de difusión, también nos responde el presidente del Consejo Provincial de Educación, prof. Borselli:
 "día no trabajado, día no pagado"
 El 5 de Abril ppdo., la filial local de esta entidad gremial, mediante Nota  Nº 02/11, solicitó urgente convocatoria a reunión de paritarias, ante esa Secretaría.
No hubo respuesta
 El 9 de Abril ppdo., se realiza el congreso provincial de delegados y por mandato de asambleas de base, se determina el paro de 72 hs., los días 12, 13 y 14 de ese mes.
 El 11 de Abril ppdo., informamos las medidas de fuerza, mediante Nota Nº 031/11  a esa Secretaría y por Nota Nº 032/11  al presidente del Consejo Provincial de Educación.
 Ese mismo día el gobernador Peralta, desde la localidad de El Calafate, en los medios periodísticos manifiesta como respuesta "…no tengo ninguna posibilidad de hacerlo, ninguna, ni con un paro de 72, de 96 o ni un paro de acá al 30 de octubre…"
 El 12 de Abril ppdo. son feroz y cobardemente insultados,  golpeados con palos, piedras, patadas y trompadas nuestros compañeros de 28 de Noviembre y  Río Turbio, por repartir panfletos en la banquina de la ruta.  Los autores materiales fueron hombres que los superaban ampliamente en cantidad y tamaño y que fueran transportados al lugar, en el colectivo de la municipalidad de El Calafate, camionetas, autos y otros vehículos.
Esos hombres del 16 de diciembre, los mismos del 28 de Febrero. Las mismas banderas, los mismos  mamelucos. El mismo logo: UOCRA.
 El repudio fue generalizado a lo largo y ancho del país, por quienes defienden las libertades democráticas, como lo es la de manifestarse y peticionar a las autoridades.
 Ningún funcionario político se ocupó de comunicarse, ni siquiera telefónicamente, con los heridos o sus familiares, ni realizaron gestiones en la Caja de Servicios Sociales, para que no tengan que abonar el 50 % de los gastos de alojamiento, la esposa e hija de nuestro compañero Héctor Rodríguez, derivado a esta localidad por las serias lesiones sufridas.
La vicepresidente del Consejo de Educación se acercó porque estaba en el hospital por razones personales. Fue casual.No fue por una decisión política.
 El 13 de Abril ppdo. realizamos el congreso provincial de delegados y se resolvió el paro por tiempo indeterminado, por unanimidad.
Este congreso, que sesionó en 28 de Noviembre ante una comunidad aún impactada  por la violencia descargada sobre los docentes y afiliados de ATE y con la presencia de compañeros golpeados que habían sido dados de alta en el hospital, aún sensibilizados, no perdió la coherencia en cuanto a las razones de nuestra lucha y en ningún momento se planteó cambiar el eje del conflicto.
Fueron desacertadas las palabras del gobernador Peralta al manifestar, en los medios de difusión, que seguramente ahora le sumábamos el pedido de juicio y castigo y que la justicia era lenta. Una verdadera burla.
 El 14 de Abril ppdo., informamos las medidas de fuerza, mediante Nota Nº 034/11  informamos a esa Secretaría y por Nota Nº 035/11  al presidente del Consejo Provincial de Educación.
 El 25 de Abril ppdo., mediante Nota Nº 038/11, le solicitamos audiencia al gobernador Peralta.
No tuvimos respuesta
 El 25 de abril ppdo. aproximadamente a las 06:30 hs, en medios de difusión ya se anunciaba la convocatoria a paritarias.
 El 25 de Abril ppdo. pasado compañeros de la filial de Río Turbio y miembros de esta comisión directiva, fueron recibidos por el presidente y la vicepresidente del Consejo Provincial de Educación. Se insistió en la convocatoria a reunión de paritarias.
 El 25 de Abril ppdo., cerca del mediodía , recién fuimos notificados oficialmente de la convocatoria a reunión de paritarias, para el día 28 de Abril.
 El 26 de Abril ppdo., miembros de la comisión directiva filial de Caleta Olivia solicitaron audiencia al gobernador Peralta, quien se encontraba en Cañadón Seco. No los atendió. Sí lo hizo esa Secretaría, que no tiene facultades para modificar las propuestas salariales del Poder Ejecutivo.
 El 28 de Abril ppdo., después de casi 30 días concurrimos a la audiencia de reunión de paritarias. La nueva propuesta planteaba una modificación ínfima a la presentada el 29 de marzo ppdo..
En esa oportunidad se informó que todavía no se había cerrado la negociación con Y.P.F., lo que provocó nuestra indignación, teniendo en cuenta que el 22 de febrero la razón del 0 % de aumento era porque la recomposición salarial dependía, entre otros, del resultado de ese convenio.
El cuestionamiento lógico que le hicimos al ministro de economía  fue: entonces el 22 de febrero ya tenían el 25 % para ofrecer, ¿Por qué no lo hicieron?, ¿ Por que generaron este conflicto?. Ud. estaba presente y no puede negar que los representantes del Poder Ejecutivo, no pudieron dar respuesta satisfactoria a lo planteado por los paritarios de esta entidad gremial.
 El 29 de Abril ppdo. llegaron  los compañeros que llevaron adelante la Caminata PASO A PASO, que partiera de Caleta Olivia y después de recorrer los 700 kms que la separan de esta ciudad,  fueron acompañados por una masiva y colorida movilización hasta el frente de la casa de gobierno, lugar en que está instalada la Carpa de la Dignidad.
Tardaron diez días en llegar, solicitaron audiencia con el gobernador. No los recibió.
 El 30 de Abril ppdo. realizamos el congreso provincial de delegados y, por mandato de asambleas de base, la oferta del Poder Ejecutivo fue rechazada por unanimidad yse resolvió la continuidad del paro por tiempo indeterminado.
 El 2 de Mayo ppdo., mediante Nota Nº 049/11 informamos a esa secretaría de las medidas de fuerza, como así también por Nota Nº 048/11, al presidente del Consejo Provincial de Educación.
 El 2 de Mayo ppdo., a las 19:05 hs . obtuvimos como respuesta de esa secretaría  la Disposición Nº 204/11.
 De los argumentos de esa Secretaría en la Disposición 204/11
Así no se encauza un conflicto
 No podemos dejar de objetar la actitud asumida por el Consejo Provincial de Educación, que  no intercedió para que se agilice la convocatoria a la negociación en el marco de la  reunión paritaria y ahora recurre a una herramienta legal, para utilizarla como factor de presión a los docentes y a esta organización sindical, más que para solucionar el conflicto.
 Ese Secretario de Estado omite mencionar, en la Disposición 204/11, que los representantes del Poder Ejecutivo manifestaron que la recomposición salarial estaba sujeta a la negociación con Y.PF. y que no hubo propuesta salarial, conforme consta en el acta de fecha 22 de febrero.
 Que tampoco detalla las veces que solicitamos se convoque a paritarias, aún en pleno receso escolar y en reiteradas oportunidades durante segundo semestre del año 2010, y que no hubo propuesta de recomposición salarial, desde esa fecha.
 No menciona que el 28 de febrero  era el inicio del ciclo lectivo y ninguna de las otras partes se ocupó ni se preocupó por garantizarlo, como tampoco esa autoridad laboral. No objeta la actitud provocativa de los funcionarios que aceptaron la custodia de la patota de la UOCRA, que ya nos habían golpeado el 16 de diciembre en los alrededores de la Cámara de Diputados.
 No señala ese Secretario de Estado, que ninguno de los puntos referidos a los rubros que conforman los salarios  tuvo respuesta favorable por parte de los paritarios del Poder Ejecutivo, ni lo requerido en relación a la  Ayuda Escolar. Tampoco la devolución de los días caídos años 2009 y 2010.
 No hace referencia a la posición de esta entidad gremial ante el discurso oficial y que esa falta de propuesta salarial provocó las medidas de fuerza.
 En la narración de los hechos que hace ese Secretario de Estado, omite mencionar que el paro del 17 de marzo había sido resuelto con anterioridad a la convocatoria y que  esta comisión directiva carece de facultades para modificar resoluciones del congreso provincial de delegados.
 No observa que los valores detallados por el ministro de economía incluyen el incentivo docente, cuando no es una erogación del estado provincial.
 Nada dice ese Secretario de Estado sobre la imposibilidad de revertir las medidas de fuerza del 30 y 31 de marzo, ya que las mismas habían sido resueltas con anterioridad y que la propuesta de recomposición no fue aceptada por considerarla insuficiente.
 No señala que las medidas de fuerza continuaron por la negativa del gobierno a convocar a paritarias. Esta entidad gremial insistió en reiteradas oportunidades ser convocada. Esa secretaría demostró una vez más ser un apéndice del estado y sometida a los vaivenes políticos, por sobre los intereses de los trabajadores.
 Se equivoca ese Secretario de Estado al calificar los hechos del  12 de abril como un incidente, porque no es lo que ocurrió. No un inconveniente, ni un accidente. Ocurrió una feroz golpiza de la patota de la UOCRA, que dejó docentes heridos y aún en proceso de recuperación.
 No escapa a ese Secretario de Trabajo que el gobierno provincial no impulsa la reducción de gastos de funcionamiento, ni tiene intención alguna de hacerlo, por el contrario cada vez vemos más empleados en el C.P.E. y en otras dependencias. No objeta esta situación al mencionar el Art º 32 que modifica el Art 5º de la ley 2347.
 Que resulta totalmente antojadiza y arbitraria la jurisprudencia invocada, por ese Secretario de Estado, para justificar el no pago de los días caídos porque omite mencionar otros fallos judiciales, que dicen lo contrario.
 De manera intencional transcribe parte de los autos "MUÑOZ SEGUNDO PEDRO C/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/AMPARO", Expte Nº 12905/07 begin_of_the_skype_highlighting              12905/07      end_of_the_skype_highlighting, en el que se peticionaba la restitución de los descuentos del año 2007. No desconoce ese Secretario que la sentencia no fue apelada porque cayó en abstracto al reintegrarnos los días caídos en su totalidad.
 En ninguno de sus argumentos cuestiona la actitud asumida por los representantes del Poder Ejecutivo, al no dar respuesta favorable a cada una de las solicitudes presentadas en referencia a nuestros sueldos.
 Trasluce el Secretario de Estado en sus fundamentos una inclinación favorable hacia la posición del gobierno provincial, en desmedro en su rol de mediador.
 Nos resulta totalmente reprochable que considere abusivo el derecho de huelga y que trace una arbitraria línea divisoria con lo legítimo. Y más inaceptable que provenga de quien formó parte activa y con cargo de responsabilidad de conducción en otras organizaciones gremiales.
 En ninguno de sus párrafos alude a la doctrina de los actos propios en relación a las actitudes de nuestro empleador y hace lugar a esta coercitiva petición del Consejo provincial de Educación, que lo único que persigue es poner un cepo a las medidas de fuerza.
 Que ni la otra parte ni esa Secretaría de Estado, se hacen cargo de la responsabilidad que les cabe en este conflicto y ni siquiera reconocen los errores que han ido cometiendo.
 La salida de este conflicto no es la amedrentación, ni la judicialización de la protesta, ni la manera discrecional en que se hace uso y abuso de las leyes por parte del gobierno provincial en su conjunto.
 Estamos ante  un problema político, no es judicial, no es jurídico.
 La decisión de ese Secretario de Estado, con la Disposición 204/11, es romper con el diálogo que pretendemos mantener para arribar a un  consenso.
 Nuestra voluntad de diálogo se ve atacada cuando nuestros compañeros son citados de manera inmediata a una declaración indagatoria por las acciones que están realizando, por mandato del congreso provincial, mientras transitan las calles de nuestra ciudad los integrantes de la patota sindical que hace las veces de custodia del gobernador Peralta.
 Nuestra voluntad de diálogo se siente jaqueada cuando tomamos conocimiento del proyecto Nº 209/11 del Bloque Justicialista, en el que legisladores solicitan al Poder Ejecutivo que interceda para que a los trabajadores petroleros no se les descuenten los días caídos y requieren a las operadoras petroleras efectuar el pago anticipado y diferenciado de los importes vinculados a los incrementos salariales. Además de peticionar se les abone a los trabajadores el aumento pactado oportunamente, refiriéndose a los 25.000 pesos en cuotas. Los diputados firmantes de esta discriminación sindical son Eugenio Quiroga y Rubén Contreras de la ciudad de Caleta Olivia, Juan Antonio Miguel de Pico Truncado y Roberto Fernández de Puerto Deseado. De ninguna manera aceptamos que a los trabajadores que luchan por sus derechos se los sancione económicamente por defenderlos. Lo que nos irrita es la actitud de quienes dicen ser los representantes del pueblo y que esa Secretaría acepte con su silencio la discrecionalidad hacia nuestro sector.
 Nuestra voluntad de diálogo se ve obstaculizada por las expresiones públicas del ministro de gobierno José Manuel Córdoba, en contra de quienes ejercemos el pensamiento crítico, tratando de recrear el nefasto "algo habrán hecho", refiriéndose al acto de violencia de la patota de la UOCRA contra nuestros compañeros de la cuenca carbonífera. Tratando de justificar lo injustificable.
 Nuestra voluntad de diálogo se ve lesionada al escuchar que para el diputado Eugenio Quiroga entiende este profundo conflicto, como si fuera una pulseada y que él como espectador está esperando ver quien gana. Una irresponsabilidad gravísima.
 Nuestra voluntad de diálogo entra en crisis ante las expresiones públicas del gobernador Peralta, cuando manifiesta "…cuando salgan a caminar los trabajadores que apoyan mi gestión, que no se asusten…". Sonaron amenazantes sus palabras y hoy parece como un preanuncio a la patoteada del 12 de abril ppdo..
 A pesar de estas consideraciones, nuestra voluntad de diálogo se mantiene firme.            
Aspectos Legales
Consideraciones de hecho y derecho
 La Disposición 204/11 carece de total contemporaneidad ya que venimos de un conflicto desde el 28 de febrero del 2011 y recién después de mas de dos meses pretenden decretar una conciliación obligatoria, que lejos de propender a la solución del conflicto lo dilataría, sin contemplar en esta decisión que sólo existieron apenas tres instancias de negociación en el marco paritario .
Que como bien señala la autoridad administrativa deben establecerse "relaciones de coordinación y no de supremacía entre los derechos constitucionalmente garantizados…."
 Esa coordinación no implica de ningún modo la supresión del derecho de huelga, única herramienta con que cuentan los trabajadores para ejercer su derecho a reclamar un salarios digno.
En cuanto a la coordinación de los derechos constitucionales que se alega para suprimir una de la derechos humanos fundamentales como es la libertad sindical ejercida por los docentes de Santa Cruz a través de la huelga, el primer obligado  es el estado, ya que también en la reforma del año 1994 se le dio raigambre constitucional a los tratados internacionales, entre ellos el de  los "Derechos del niño", estableciendo el derecho a la educación, y siendo el principal responsable de dar cumplimiento a el mandato constitucional el estado nacional, como estado firmante de esos tratados.
La declaración de conciliación obligatoria cuando una de las partes es el estado, como en el caso de autos, queda viciada de nulidad toda vez que el mismo no se puede erigir como juez y parte.
Conforme recomendaciones de la OIT, cuando el estado interviene como parte en el conflicto laboral tiene que ser un órgano independiente del mismo el competente a los efectos de mediar.-
                           Recomendación que el estado con esta disposición no cumple.
Esta organización sindical y los trabajadores docentes de la provincia de Santa Cruz en su conjunto reivindicamos la mesa de negociación en el marco de las paritarias
Tal es así que la venimos solicitando desde el segundo semestre del año 2010 y antes del cierre de ese ciclo lectivo  y durante el receso vacacional, sin que mereciera respuesta alguna por parte del Consejo Provincial de Educación, ni de esa Secretaría.
Los docentes veíamos con preocupación  la inercia y desinterés del estado provincial en  converger en una herramienta idónea para canalizar los reclamos, como es la negociación colectiva.
Hoy  no se puede endilgar a esta parte de los errores y negligencia del estado provincial, que en ningún momento mostró el menor interés en la solución del conflicto que hoy nos ocupa, toda vez que ante los requerimientos de este gremio durante todo el segundo semestre del 2010 y los primeros meses de del 2011, jamás dio una respuesta satisfactoria, y solo concretó una reunión de paritarias a pocos días antes de que comenzara el ciclo lectivo.
Tampoco se puede endilgar a este gremio, la desidia demostrada por ese Consejo de Educación, y la falta de seriedad y respecto a los principios fundamentales de la negociación colectiva, toda vez que no solo convoca a una mesa de negociaciones luego de casi 9 meses se le venia solicitando sino que cuando la concreta no arrima ninguna propuesta, violando el principio de buena fe que debe regir este instituto.
Desde el inicio de esta controversia existió un único incumplidor a la normativa vigente en cuanto a la negociación colectiva y a los parámetros básico de las resolución de conflictos, y ese fue el Estado provincial a través del Consejo de Educación, por lo tanto solo el es el responsable de los 19 días sin de clase que hoy pone como excusa para el pedido de esta insostenible y coercitiva medida dictado por el propio poder gobernante, ahora en cabeza de la secretaria del trabajo.
En ese orden de idea  si bien podría considerar como cierto que los derechos que consagra la Constitución son relativos y no absolutos, vale la apreciación que hace Recalde, M. cuando advierte que "…el derecho de huelga no es un derecho absoluto, porque su ejercicio debe armonizarse con los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero armonizar no quiere decir supeditar."
Queda claro que la cláusula constitucional "el derecho de huelga" es operativa desde su formulación gramatical, como lo afirmaba el Dr. Bidart Campos: "Una cláusula operativa (…) puede ser la que dice, por ej. Toda persona tiene derecho a tal cosa. Basta que la norma diga eso en su formulación gramatical para que resulte aplicable sin más."[5]
Y es más, el artículo 5 de la ley 23.551, en el inc. D, describe como uno de los derechos de las asociaciones sindicales, el de huelga.
En este orden de ideas, el Dr. Arturo Sampay, en la reforma constitucional de 1949, se pronunció con énfasis a favor de los trabajadores y de su derecho de huelga.  Señalaba: "El derecho de huelga es un derecho natural del hombre en el campo del trabajo, como lo es el de la resistencia a la opresión en el campo político; pero si bien existe un derecho natural de huelga no puede haber un derecho positivo de la huelga, porque  -aunque esto haya sonado como un galimatías- es evidente que la huelga implica un rompimiento con el orden jurídico establecido, que, como tal; tiene la pretensión de ser un orden justo, y no olvidemos que la exclusión del recurso de la fuerza es el fin de toda organización social. El derecho absoluto de huelga por tanto, no puede ser consagrado en una constitución, a pesar de lo cual, dentro, del derecho positivo argentino, se reglamenta esa zona de guerra extra-jurídica que era la huelga…para que pueda cumplirse en los casos en que los patrones no se avienen a satisfacer reclamaciones legítimas de los sindicatos obreros (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores: Agosto de 1948, p. 273 a 281)."[6]
La Organización Internacional del Trabajo ("OIT") tiene dicho que "el derecho de huelga constituye uno de los medios indispensables de que disponen las organizaciones sindicales para promover y defender los intereses de sus miembros". (OIT, El trabajo en el mundo, Ginebra, 1985, pág. 69).
Las más modernas tendencias del derecho del trabajo que favorecen la autonomía colectiva son las que permiten la regulación de las condiciones de trabajo y la autocomposición de los conflictos.
Ley N° 23.551, del año 1988, sobre Asociaciones Sindicales, que en su Art. 5°, inciso d) dispone que las asociaciones sindicales tienen como derechos: "…realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga…"
En este sentido, la Ley de Asociaciones Sindicales, también prohíbe las prácticas laborales desleales, entre ellas (…) rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo y obstruir el proceso de negociación.
Es así, que el sistema legal argentino veda todo acto que impida u obstaculice el ejercicio regular de cualquiera de los derechos emergentes de la libertad sindical.
Por lo tanto, los procedimientos de arbitraje emergentes no resultan adecuados, imparciales y rápidos conforme a los principios establecidos por el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. (Véase OIT, La libertad sindical, recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical, N° 393, pág. 80 y N° 396, pág. 81)
En cuanto a la normativa citada junto con la jurisprudencia mencionada son totalmente desactualizados con el nuevo ritmo universal del derecho, que implica la inclusión para resolución de este tipo de controversias del denominado bloque constitucional.
Al respecto la última reforma del año 1994, completó el plexo normativo del Art. 14 bis y agregó el reconocimiento con jerarquía constitucional de las declaraciones y tratados sobre derechos humanos conforme la disposición del Art. 75, inciso 22°. Entre estos instrumentos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se refiere expresamente al derecho de huelga en su Art. 8°.1, inciso d). En este mismo sentido, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instituyen el derecho de libertad sindical como comprensivo del derecho de huelga.
En consonancia con esta línea,  la OIT reconoce el derecho de huelga como implícito en el derecho a la libertad sindical consagrado a través de los Convenios N° 87 y 98, y en el de negociación colectiva del Convenio N° 154.
Asimismo la entidad internacional aprobó la "Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo", del año 1998, ratificando de este modo la "libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva", y la "Declaración Socio-Laboral del Mercosur", también del año 1998, estableciendo en su Art. 11°, como principios y derechos del trabajo que: "Todos los trabajadores y las organizaciones sindicales tienen garantizado el ejercicio del derecho de huelga, conforme a las disposiciones nacionales vigentes. Los mecanismos de prevención o solución de conflictos o la regulación de este derecho no podrán impedir su ejercicio o desvirtuar su finalidad." Es así, que aparece aquí claramente la doble titularidad del derecho de huelga, individual-colectiva, y la incorporación de una cláusula amplia y operativa ya que si bien se invocan las disposiciones nacionales, ordena que los procedimientos instrumentados para la composición no deban desnaturalizar este reconocimiento.
 Por lo tanto debe entenderse esta declaración de conciliación obligatoria como violatoria de todos los preceptos anteriormente mencionados.
En cuanto al sostenimiento por parte de la autoridad del no pago de los días de huelga es de mencionar que en primer término que la jurisprudencia "Muñoz Pedro C/ Consejo Provincial de Educación S amparo" y las otras citada no se apelaron  porque se pagaron los días de huelga del 2007 tornándose innecesaria dicha apelación, lo que demuestra lo engañoso y tendencioso los conceptos vertidos en los considerandos de la resolución cuestionada.-
 El descuento de haberes  representa para muchos autores, de hecho, una sanción por el ejercicio del derecho de huelga, con el consiguiente perjuicio económico a la parte más débil de la relación laboral, motivo por el cual se estaría obstaculizando el ejercicio de un derecho de reconocimiento constitucional y supranacional.
No obstante,  de acuerdo a lo establecido por la doctrina mayoritaria, a pesar que la legitimidad de la huelga no impone el pago de los salarios correspondientes a días no laborados, en ausencia de precepto legal o convencional, el pago del mismo requiere la comprobación de conducta culpable atribuida al empleador.
Es decir, que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado para con los trabajadores de la educación, tal el caso de autos, no permite la asunción posterior de una conducta estatal sancionatoria.
A poco de comenzar a  analizar las constancias de las presentes actuaciones, encontramos palmario el incumplimiento de la Administración, toda vez que la normativa vigente  establece la obligación de convocar a los representantes gremiales y autoridades correspondientes del Gobierno provincial a una Mesa de Negociación Salarial, motivo éste (OMISION ESTATAL MEDIANTE) que llevó al gremio a convocar a un paro de actividades.
El haber omitido el llamado a la mesa de negociación estatutariamente previsto, haber accedido posteriormente sin ofrecimiento alguno - lo que en los hechos es similar a no haber formado dicha mesa - y luego del conflicto parte de los requerimientos de los trabajadores, hablan de una conducta estatalmente reprochable, al momento de evaluar sobre quién pesan las cargas de la controversia.
Que por todo lo expuesto venimos a manifestar que por mandato del congreso provincial, expresión democrática de la voluntad de nuestros compañeros, solicitamos que se convoque a urgente reunión de paritarias y dejamos constancia de la no aceptación de la conciliación obligatoria, como marco de discusión de nuestro salario, requiriendo se deje sin efecto la misma y que el gobierno provincial demuestre la voluntad de diálogo, continuando con la negociación colectiva en el marco de la paritaria docente.
 Rechazamos el Art. 3º de la Disposición Nº 204/11, que retrotrae el estado de cosas al día 13 de Abril ppdo., vulnerando lo establecido en el Art. 30º y 31º de la ley 2450. Las medidas de fuerza comenzaron el 28 de Febrero ppdo..
Atentamente.


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