lunes, 22 de noviembre de 2010

BORRADOR Concurso automático de Ingreso a la docencia

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RIO GALLEGOS 22 DE OCTUBRE DE 2010


VISTO:
         La necesidad de establecer un mecanismo anual de Ingreso a la Docencia para los niveles Inicial y Primario y modalidad Especial, Rural y Adultos;

y CONSIDERANDO:
         Que se ha llevado a cabo el Concurso Extraordinario de Ingreso a la docencia enmarcado en el Acuerdo 808/08;
         Que superada ya esta etapa se hace necesario poner en marcha un sistema continuo y permanente de concursos para las vacantes que se vayan generando;
         Que los concursos docentes son herramientas que permiten mejorar la institución escolar y el sistema educativo, eje de la articulación y el progreso social;
         Que el concurso debe permitir que los docentes tengan las condiciones de estabilidad y laborales básicas resueltas, que le permitan desarrollar prácticas educativas en libertad, derecho, igualdad, respeto e identidad de la condición humana;
         Que obra despacho favorable de la Comisión Carrera Docente y Presupuesto;
         Que obra Dictamen N° de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos;

Por todo ello:


El Consejo Provincial de Educación
Acuerda:

Artículo 1°: Aprobar las Bases para el Concurso Anual de Ingreso a la Docencia para los niveles Inicial y Primario y de la Modalidad Especial, Rural y Adultos que como Anexo I forman parte integrante de presente instrumento legal.

Articulo 2°: Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente norma legal será afectado a los ITEMS: Funciones y Subfunciones que correspondan según le nivel de Enseñanza que se este titularizando.

Articulo 3°: Tome Razón: Juntas de Clasificación de Nivel Primario, Junta de Clasificación de Nivel Inicial y Especial, Dirección Provincial de Educación Primaria, Dirección Provincial de Educación Inicial, Dirección General de Educación Especial, Dirección General de Educación Rural, Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos Secretaria de Coordinación Administrativa, Secretaria de Coordinación Educativa, cumplido, Archívese.


ANEXO I

ARTÍCULO 1°: Se convocará anualmente al inicio de las actividades (luego del receso de verano) a un Concurso de Ingreso a la Docencia de Títulos y Antecedentes, en los niveles Inicial y Primario y las modalidades Rural, Especial y Adultos. Las vacantes serán adjudicadas por orden de mérito. En caso de empate se resolverá siguiendo lo establecido en el punto XIV-D. 8188/59 del Articulo 63 de la Ley 14.473.

ARTICULO 2°: Podrán participar del mismo todos aquellos docentes que no posean cargos y/u horas cátedras Titulares en la docencia y aquellos docentes que siendo Titulares en un Nivel o Modalidad quieran renunciar a la misma y optar por Titularizar en otro Nivel o Modalidad. Solo se podrá Titularizar en un cargo o el equivalente en horas. 

ARTÍCULO 3°: Los cargos por los cuales se ingresará a la docencia serán los siguientes:
Jardín de Infantes: Preceptor/a, Maestra/o de Sección, Maestra/o Especial de Música, Maestra/o Especial de Educación Física.
Escuelas Primarias: Maestra/o de Grado, Maestra/o Especial de Música, Maestra/o Especial de Educación Física, Maestra/o Especial de Plástica, Ayudante de Gabinete 1° y 2° ciclo, Horas Cátedras Inglés.
Escuela de Jóvenes y Adultos: Maestra/o de Sección.
Escuela Rural: Maestra/o de Grado, Maestra/o de Internado.
Escuela Especial: Preceptor/a, Ayudante de Gabinete, Maestra/o de Grado, Maestra/o Integradora, Maestra/o Especial de Música, Maestra/o Especial de Educación Física, Maestra/o de Taller, Asistente Social, Psicopedagoga/o, Psicóloga/o, Fonoaudiólogo/a, Terapista Ocupacional.

ARTICULO 4°: Determinar que en primera instancia podrán acceder a los cargos de Maestra/o de Sección en los Jardines de Infantes y Maestra/o de Escuela Especial, las/los Preceptoras/es y Ayudantes de Gabinete Titulares de cada una de las especialidades. Las vacantes de Preceptoras y Ayudantes de Gabinete, que se originen al designarse las Maestras/os de Sección enunciadas en el presente artículo pasarán automáticamente a formar parte de las vacantes para ingreso en Jardines de Infantes y Escuelas Especiales en el presente concurso.
Si quedaran vacantes de Maestras/os de Sección una vez finalizado el ofrecimiento a las Preceptoras Titulares se ofrecerán estos cargos por estricto orden de merito, antes de los cargos de Preceptor/a. Igual procedimiento se efectuará para los cargos de Maestra/o e Grado que queden vacantes una vez ofrecidos a los Preceptoras/es y ayudantes de Gabinetes.

ARTICULO 5°: Las Juntas respectivas determinarán los cargos vacantes que se produzcan hasta el 30 de noviembre de cada año. Solo deberán reservar un 10 % de vacantes por localidad para traslados.   

ARTICULO 6°: Las Juntas de Clasificación respectivas deberán prever las vacantes que han sido resguardadas a partir de la implementación del Acuerdo 808/08.

ARTICULO 7: Los cargos que se concursen deben estar incorporados a la última Planta Orgánica Funcional aprobada por este Consejo Provincial de Educación.

ARTICULO 8°: Las vacantes del concurso serán enviadas al Consejo Provincial de Educación a través de la Dirección Provincial de Personal, antes del 10 de diciembre. Deberá constar el cargo vacante, el turno y el establecimiento

ARTICULO 9°: La valoración de antecedentes para el concurso se tomará de los listados confeccionados por las Juntas de Clasificación respectivas con la inscripción de junio de cada año.

ARTICULO 10°: La convocatoria para el concurso será a través el Consejo Provincial de Educación  indicando fecha y lugares del Acto Público.

ARTÍCULO 11°: Establecer que los docentes que por alguna razón o circunstancia no hayan podido inscribirse en la Inscripción Anual Ordinaria del mes de Junio, y ya cuenten con legajo en la Junta de Clasificación respectiva, podrán hacerlo desde el 1° de hasta el  10 de Diciembre, solo presentando ficha de inscripción y antecedentes obtenidos al 30 de junio. Este Artículo solo tendrá validez para el ciclo lectivo 2010.

ARTICULO 12°: Determinar que los docentes que accedan a la Titularidad no podrán acumular mas de lo permitido por los Decretos 1609/69 y 1398/91 que rigen la compatibilidad docente.

ARTICULO 13°: El Consejo Provincial de Educación publicará las vacantes cinco días hábiles antes del Acto Público.

ARTÍCULO 14°: El Consejo Provincial de Educación designará a las autoridades que estarán a cargo del Acto Público en cada localidad, que podrán ser: Miembros de Junta de Clasificación, Directores de Nivel, Directores Regionales, Supervisores, Directivos de los Establecimientos Educativos. Podrán participar como Veedores Gremiales los docentes que sean designados por la entidad sindical correspondiente.

ARTICULO 15°: Establecer que se deberán reservar las vacantes de aquellos docentes que integran las Juntas de Clasificación y/o Disciplina por el término de su mandato y/o período en que se desempeña esa función hasta que se llame a concurso nuevamente.

ARTÍCULO 16°: Establecer que aquellos docentes que se encuentren en uso de las siguientes licencias: por maternidad, por atención de un familiar, por duelo, por matrimonio, gremial, por enfermedades justificadas por el Servicio de Reconocimientos Médicos de la provincia (Artículos 8 y 11), por estudio con goce de haberes, por Acuerdo 1117/89, por desempeño de cargos políticos electivos y no electivos, podrán solicitar prórroga para la toma de posesión efectiva de las horas y/o cargo de ingreso concursado, en virtud de la aplicación del presente.

ARTICULO 17°: Los docentes que se desempeñen en Instituciones de Gestión Privada oficialmente reconocidos por este Consejo y quieran ingresar a la docencia como Titulares y para ello renuncien a un cargo en esas Instituciones no podrán volver a ser incorporados a las mismas hasta que no medie un lapso de tres (3) meses desde la renuncia. Esta situación se podría dar cuando el cargo a titularizar este en el mismo turno que el cargo que ostenta en el sector privado.  

ARTICULO 18°: Los docentes que hayan ingresado a la docencia en el marco de este Concurso deberán permanecer durante 2 (dos) años en el ejercicio de las horas cátedras y/o cargo en que fuera titularizado. De lo contrario quedarán inhabilitados de participar en otros concursos de ingreso, acrecentamiento y ascensos por el término de 3 (tres) años a partir de la fecha de su designación como Titular.

ARTICULO 19°: Dejar establecido que los docentes que se encontraran bajo Información Sumaria y/o Sumario administrativo y/o Proceso Judicial al momento de la realización del Concurso podrán presentarse al mismo y titularizar, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que le pudieran corresponder.

ARTICULO 20°: Dejar establecido que los docentes con tareas pasivas transitorias certificadas por el servicio de Reconocimientos Médicos de la provincia podrán participar del presente concurso, quedando condicionada su titularidad al apto laboral certificado por la autoridad médica mencionada, conservando la vacante elegida hasta dicha circunstancia. Para el caso que el docente no accediera por el orden de mérito a la titularidad podrá presentarse y aceptar horas cátedras y/o cargo interino y/o suplente, conservando la continuidad de la prescripción médica. En ambas situaciones se preservará el derecho al cobro de haberes.

ARTÍCULO 21°: Los docentes que se encontraren con Tareas Pasivas Definitivas y/o encuadrados en el régimen de Enfermedades Crónicas no podrán titularizar pero mantendrán su situación de revista congelando sus vacantes hasta su jubilación o renuncia.

ARTICULO 22°: Luego de efectuado el acto Publico de Ingreso a la Docencia por este Concurso, el directivo del establecimiento realizará las designaciones y los actos administrativos correspondientes, Ad Referendum del Consejo Provincial de Educación.
La autoridad escolar de los establecimientos será la responsable de remitir, vía jerárquica, al Consejo Provincial de Educación, la documentación correspondiente a dicho acto a efectos de a confección de los instrumentos legales correspondientes.
El docente deberá permanecer en el cago según lo especifica el articulo 30° de la Ley 14.473 Estatuto del Docente para adquirir los derechos que confiere esta norma.

ARTÍCULO 23°: El Consejo Provincial de Educación, solicitará a la Dirección Provincial de Administración presupuestaria la imputación preventiva del gasto que demandará la realización del Concurso.




INTERROGANTES

·        PUEDEN TITULARIZAR TITULARES DE UN NIVEL A OTRO? EJEMPLO: SOY TITULAR EN INICIAL Y QUIERO TITULARIZAR EN PRIMARIA (renunciando a la otra titularidad por supuesto). O EL QUE YA ESTA INGRESADO NO PUEDE.
·        REQUISITOS? PSICOFISICO?
·        MISIONES Y FUNCIONES DE MAESTRO DE INTERNADO. CARGA HORARIA. MISIONES Y FUNCIONES DEL AYUDANTE DE GABINETE DE 1° Y 2° CICLO. COMPETENCIAS DE TITULO.
·        VER EL TEMA DE MAESTRO EN PSICOMOTRICIDAD O PSICOMOTRICISTA.
·        EN EL 2011 TITULARIZAN CADA UNO EN SU LUGAR DE RESIDENCIA. PODRAN LUEGO ELEGIR OTRA LOCALIDAD? LISTADO UNICO?
·        VER QUE HACEMOS CON LOS IDONEOS DE INGLES QUE NO POSEEN COMPETENCIAS DE TITULO. SI LES RESGUARDAMOS EL CARGO, PREVIA APROBACION DEL EXAMEN DE IDONEIDAD??
·        6 HORAS SE CONSIDERA INGRESADO??
·        QUE HACEMOS CON LA ESCUELA HOGAR DE LOS ANTIGUOS Y ESCUELA HOGAR DE GOBERNADOR GREGORES.

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