lunes, 22 de noviembre de 2010

BORRADOR Concurso de Ingreso a la docencia (Secundaria)


RIO GALLEGOS 12 DE OCTUBRE DE 2010       


VISTO:
                   La necesidad de establecer un mecanismo de Concurso de Ingreso y Acrecentamiento a la docencia para el Nivel Polimodal Modalidad Común y Adultos;

y CONSIDERANDO:
                  
                   Que los concursos deben permitir que los docentes tengan condiciones de estabilidad y laborales básicas resueltas que permitan conformar equipos pedagógicos estables;    
                   Que dado el tiempo transcurrido sin la realización de concursos, muchos equipos docentes que revistan como interinos y suplentes, en distintos establecimientos, han participado en la construcción de proyectos educativos significativos;
                   Que es política de este Consejo tender a jerarquizar, profesionalizar y mejorar las condiciones materiales y culturales del trabajo docente;
                   Que en este sentido se identifica a los docentes como agentes fundamentales de la transformación educativa;
                   Que la implementación de proyectos requiere de organización y conducción institucional;
                   Que se hace necesario determinar pautas de ingreso al sistema educativo mediante un Régimen de Concursos que tienda a la restitución del derecho laboral y a la reparación histórica como reconocimiento a quienes sostienen el sistema educativo;
                   Que obra Despacho N° de la Comisión Carrera Docente y Presupuesto;
                  Que obra Dictamen N° de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos;
                   Que se debe dictar el instrumento legal pertinente;
                   Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial 2411;

                    
EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
ACUERDA:

ARTICULO 1°: CONVOCAR a Concurso de Ingreso a la Docencia para la cobertura de horas cátedras y cargos con carácter Titular en el Nivel Polimodal, Modalidad Común y Modalidad Adultos.

ARTICULO 2°: APROBAR las bases para el Concurso de Ingreso a la Docencia que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°: DETERMINAR que el Cronograma a Concurso de Ingreso a la Docencia se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 4°: ESTABLECER que el gasto que demande el cumplimiento de la presente norma legal será afectado a los ITEMS: Funciones y Subfunciones que correspondan según el Nivel de Enseñanza que se este titularizando.

ARTICULO 5°: TOMEN RAZON las distintas dependencias del Consejo Provincial de Educación, Contaduría General, Tribunal de Cuentas, cumplido, ARCHIVESE.




ANEXO I

BASES PARA EL CONCURSO DE INGRESO A LA DOCENCIA

ARTICULO 1°: Se convoca a Concurso de Ingreso a la Docencia en el Nivel Polimodal, Modalidad Común y Modalidad Adultos.

ARTÍCULO 2°: Podrán participar del mismo Profesores con Título Docente que no hayan Titularizado en el marco del Acuerdo N° 808/08 y Docentes que ya sean Titulares en 3° ciclo de la Egb y/o Polimodal, con excepción de aquellos que aun no han completado 18 hs. (dieciocho) cátedra como titulares.

ARTICULO 3°: Los cargos que se concursarán en esta convocatoria serán los siguientes:
·        Horas Cátedras de los espacios curriculares del Nivel Polimodal, Modalidad Común y Modalidad de Adultos: Matemática, Lengua y Literatura, Historia, Geografía, Biología, Química, Física, Educación Artística: Plástica y Música, Lengua Extranjera: Inglés, F.E.C., Filosofía, I.C.C., Psicología, Educación Física y los espacios específicos de los Bachilleratos Orientados (Común y Adultos).
·        Cargos: Preceptor/a, Bibliotecario/a, Ayudante de Gabinete de Físico-Química, Ayudante de Laboratorio de Informática, Asesor Pedagógico, y Psicopedagogo.

ARTICULO 4°: Las vacantes en horas cátedras serán adjudicadas por estricto orden de mérito y en ofrecimiento público a Profesores con Título Docente.

ARTICULO 5°: Las vacantes de Asesor Pedagógico y Psicopedagogo serán adjudicados  por estricto orden de mérito y en ofrecimiento público a Profesores con Título Docente para el primer cargo y para Psicopedagogos en el segundo cargo.

ARTICULO 6°: Las vacantes de los cargos de Bibliotecario, Ayudante de Gabinete de Físico-Química y Ayudante de Laboratorio de Informática serán adjudicadas  por estricto orden de mérito y en ofrecimiento público a Profesores con Título Docente

ARTICULO 7°: En las vacantes de Preceptor/a titularizarán en primer término aquellas personas que independientemente de poseer los Títulos exigidos para el cargo por la Ley 14.473 Estatuto del Docente estén en el ejercicio efectivo del mismo desde el 1° de Marzo del 2005 en el establecimiento donde revisten como interinos. En la situación de existir casos de Preceptores que cumplan con el requisito de más de 6 (diez) años en el cargo, pero revisten como suplentes podrán titularizar en otra vacante.

ARTÍCULO 8°: En las vacantes de los cargos de Preceptor/a  la Junta elaborará los listados detallando quienes cumplen con el requisito de más de 6 años de antigüedad en el cargo.

ARTICULO 9°: Las vacantes restantes de los cargos de Preceptor/a serán adjudicados  por estricto orden de mérito y en ofrecimiento público.

ARTICULO 10°: El ingreso a la docencia tendrá inicialmente en la 1° Etapa como tope 1 (un) cargo o 18 (dieciocho) horas cátedras.

ARTICULO 11°: En una 2° Etapa los docentes que cuenten con 18 horas cátedras o un cargo podrán acrecentar hasta 24 horas cátedra siempre que acrediten 10 años de antigüedad en el nivel. Para tal efecto la Junta elaborará un listado solo con los docentes que  cumplan este requisito.

ARTICULO 12°: Determinar que los docentes que accedan a la Titularidad no podrán acumular mas de lo permitido por los Decretos 1609/ y 1398/91 que rigen la incompatibilidad docente.

ARTÍCULO 13°: Establecer que los docentes que por alguna razón o circunstancia no hayan podido inscribirse para figurar en los listados para el ciclo lectivo 2011, y ya cuenten con legajo  en la Junta de Clasificación de Educación Polimodal, podrán hacerlo desde el 1° de hasta el  10 de Diciembre del presente año.

ARTÍCULO 14°: Determinar que aquellos docentes que ocupen función interina y/o suplente en un cargo de conducción, podrán licenciar por cargo de mayor jerarquía las horas cátedras y/o cargo que por acrecentamiento o ingreso sumarán función Títular en una jerarquía del escalafón docente.

ARTICULO 15°: La convocatoria del Concurso se hará por medio de publicaciones en la prensa oral y escrita, circulares a los establecimientos del Nivel Polimodal Modalidad Común y Adultos y todo otro medio que asegure la mayor difusión.

ARTICULO 16°: La Convocatoria para este Concurso deberá precisar los siguientes puntos:
a)     Fecha y lugar del Acto Público.
b)    Cargos a Concursar.

ARTÍCULO 17°: El Consejo Provincial de Educación mediante instrumento legal, fijará los cargos vacantes para el Concurso y los publicará como mínimo 3 (tres) días hábiles anteriores al Acto Público del Concurso de Ingreso a la docencia; detallando:
a)     Número y Denominación del establecimiento que ofrece vacantes.
b)    Categoría en que se halla clasificado y su ubicación.

ARTICULO 18°: La Valoración de Antecedentes de los aspirantes será realizada por la Junta de Clasificación de Educación Polimodal conforme al Acuerdo 735/91 y sus modificatorias.

ARTICULO 19°: Los listados definitivos elaborados por la Junta de Clasificación de Educación Polimodal para el ciclo lectivo 2011 serán los utilizados para el presente Concurso de Ingreso.

ARTICULO 20°: El Consejo Provincial de Educación designará a las autoridades que estarán a cargo del Acto Público en cada localidad, que podrán ser: Miembros de unta de Clasificación, Directores de Nivel, Directores Regionales, Supervisores, Directivos de los Establecimientos Educativos. Podrán participar como Veedores Gremiales los docentes que sean designados por la entidad sindical correspondiente.
ARTÍCULO 21°: Establecer que aquellos docentes que ocupen un cargo jerárquico del escalafón docente y que no ostenten el límite de las horas titulares podrán concursar y solicitar prórroga de presentación para la toma de posesión efectiva, hasta que se efectúe el concurso de Ascenso del cargo que ejerce.

ARTICULO 22°: Establecer que se deberán reservar las vacantes de aquellos docentes que integran las Juntas de Clasificación y/o Disciplina por el término de su mandato y/o período en que se desempeña esa función hasta que se llame a concurso nuevamente. El resguardo será hasta un máximo de 24 hs. cátedra.

ARTÍCULO 23°: Establecer que aquellos docentes que se encuentren en uso de las siguientes licencias: por maternidad, por atención de un familiar, por duelo, por matrimonio, gremial, por enfermedades justificadas por el Servicio de Reconocimientos Médicos de la provincia (Artículos 8 y 11), por estudio con goce de haberes, por Acuerdo 1117/89, por desempeño de cargos políticos electivos y no electivos, podrán solicitar prórroga para la toma de posesión efectiva de las horas y/o cargo de ingreso concursado, en virtud de la aplicación del presente.

ARTICULO 24°: Los docentes que hayan ingresado a la docencia en el marco de este Concurso deberán permanecer durante 2 (dos) años en el ejercicio de las horas cátedras y/o cargo en que fuera titularizado. De lo contrario quedarán inhabilitados de participar en otros concursos de ingreso, acrecentamiento y ascensos por el término de 3 (tres) años a partir de la fecha de su designación como Titular.

ARTICULO 25°: Dejar establecido que los docentes que se encontraran bajo Información Sumaria y/o Sumario administrativo y/o Proceso Judicial al momento de la realización del Concurso podrán presentarse al mismo y titularizar, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que le pudieran corresponder.

ARTICULO 26°: Dejar establecido que los docentes con tareas pasivas transitorias certificadas por el servicio de Reconocimientos Médicos de la provincia podrán participar del presente concurso, quedando condicionada su titularidad al apto laboral certificado por la autoridad médica mencionada, conservando la vacante elegida hasta dicha circunstancia. Para el caso que el docente no accediera por el orden de mérito a la titularidad podrá presentarse y aceptar horas cátedras y/o cargo interino y/o suplente, conservando la continuidad de la prescripción médica. En ambas situaciones se preservará el derecho al cobro de haberes.

ARTICULO 27°: El Consejo Provincial de Educación, solicitará a la Dirección Provincial de Administración presupuestaria la imputación preventiva del gasto que demandará la realización del Concurso.




ANEXO II

CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE INGRESO Y ACRECENTAMIENTO A LA DOCENCIA

Inscripción para Docentes – Artículo 12 – Acuerdo /10
1 al 10 de Diciembre de 2010
Publicación de Listados Definitivos
15 de Febrero de 2010
Publicación de Vacantes
Lunes 20 de Febrero de 2010
Fecha del Ofrecimiento Público de Horas Cátedras (1° etapa)
Ingreso a la Docencia
Miércoles 23 de Febrero de 2010
08,00 hs. Matemática - Física
10,00 hs. Química
13,00 hs. Historia – F.E.C.
15,00 hs. Geografía
17,00 hs. Educación Física
19, 00 hs. Inglés
20,00 hs. Filosofía – I.C.C.
Fecha de Ofrecimiento Público de Horas Cátedras (1° etapa)
Martes 24 de Febrero de 2010
08,00 hs. Música/Plástica

Fecha de Ofrecimiento Público de Horas Cátedras (2° etapa)
Acrecentamiento
13,00 hs. Espacio Curricular que oferten Horas cátedras


Fecha de Ofrecimiento Público de Cargos
Miércoles 25 de Febrero de 2010
08,00 hs. Asesor Pedagógico
09,30 hs. Psicopedagogo
11,00 hs. Ayudante de Gabinete de Informática
12,30 hs. Ayudante de Gabinete de Físico-Química
14,00 hs.  Bibliotecario
15,30 hs. Preceptor/a

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